Reglamento (UE) núm. 1417/2013 por el que se establece la forma de los salvoconductos expedidos por la UE.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Reglamentos
Fecha: 17/12/2013
Comentario:

Reglamento (UE) núm. 1417/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece la forma de los salvoconductos expedidos por la Unión Europea.

  • Artículo 9. Entrada en vigor. El presente Reglamento entrará en vigor a los cuatro días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE 28.12.2013).
  • El salvoconducto se concede solamente en interés de la Unión a determinados miembros de sus instituciones y a sus funcionarios y agentes. También y únicamente en interés de la Unión, podrá expedirse a candidatos especiales, en casos excepcionales y debidamente motivados.
  • Este Reglamento es aplicable a las instituciones, agencias y otros organismos de la Unión Europea, así como al Servicio Europeo de Acción Exterior (art. 1) (Texto completo). Corrección de errores: (DOUE, 03.07.2015; y  25.0.2015).
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León